Lydia Vicente
Lydia Vicente es la Directora Ejecutiva de Rights International Spain. Es Abogada y consultora internacional de derechos humanos. Ha trabajado en organizaciones internacionales como parte de misiones internacionales en Kosovo y Timor-Leste, en temas de reforma y fortalecimiento del sector justicia, monitoreo de sistemas y análisis legal, derecho internacional, incluido derecho penal internacional, derecho internacional humanitario, y derechos humanos. Ha trabajado también en ONGs internacionales de derechos humanos y en organizaciones de base en Bolivia, Kenya, Brasil, India así como en Oriente Medio y Norte de África.
El principio de jurisdicción universal sufrió un revés en España tras la modificación de la Ley Orgánica de Poder Judicial (LOPJ) que entró en vigor en 2009. Tras dicha reforma se archivaron muchos asuntos, y los que siguen abiertos o están más bien paralizados o avanzan lentamente. En noviembre de 2012 el Fiscal presentó un escrito en el asunto de la 'Flotilla de la Libertad' solicitando el archivo de la causa invocando un singular argumento: que una norma interna (la Ley de Cooperación española con la Corte Penal Internacional) es un impedimento legal, de forma que es imposible continuar con el proceso en España. En el asunto sobre el entramado jurídico de Guantánamo, en diciembre de 2012 la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvió inadmitir los recursos de casación formalizados por las acusaciones populares contra el sobreseimiento provisional y archivo.
Pero en 2013 también ha habido pequeños avances. El blog de Rights International Spain "Actualización. La jurisdicción universal en España: pequeños pasos pese a los intentos por reducirla", que reproducimos abajo para el beneficio de los lectores del blog de la Clinique de droit international pénal international et pénal, ofrece precisamente eso: una breve actualización de algunos asuntos que, gracias al tesón de los abogados y víctimas, siguen vivos en España.
Desde Rights International Spain trabajamos para evitar que los límites al acceso a la jurisdicción que estableció dicha reforma, se traduzcan en pronunciamientos judiciales de rechazo automático, excesivos e irrazonables, que se limiten a hacer una lectura puramente formal de la norma omitiendo cualquier consideración sobre la calidad de la justicia y las obligaciones internacionales en detrimento del acceso a justicia a través de un recurso efectivo.
Actualización. La jurisdicción universal en España: pequeños pasos pese a los intentos por reducirla (originalmente publicado el 15 de noviembre 2013 aquí)
El 9 de octubre de 2013 se daba un pequeño impulso en el asunto ‘Tíbet 1’ gracias al tesón de víctimas y abogados. Este procedimiento, que se inició en 2005 cuando se presentó una querella contra altos oficiales del partido comunista chino por actos de genocidio cometidos en Tíbet durante los años 80 y 90, ha ido avanzando contra viento y marea. En concreto, la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimó el recurso de apelación admitiendo la ampliación de la querella solicitada por la acusación en marzo de 2013 contra Hu Jintao tras terminar éste su mandato con la consecuente pérdida de inmunidad.
El otro asunto, llamémosle ‘Tíbet 2’, no ha corrido la misma suerte. Se inició en 2008 con la denuncia de la comisión de delitos de lesa humanidad en Tíbet desde 2008. A pesar de presentarse la querella antes de la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –que como es sabido, limitó radicalmente el principio de la jurisdicción universal- el Ministerio Fiscal a principios de 2010 informó que “una vez en vigor la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, por la que se modifica, entre otros, el artículo 23.4 de la L.O.P.J. sobre los requisitos y presupuestos del principio de jurisdicción universal, procedía acordar el archivo de las actuaciones” y el juez lo archivó. El auto de 27 de octubre de 2010 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirmó el entierro de este asunto apoyó esa tesis al afirmar que “si en el procedimiento iniciado no concurren los requisitos legales exigidos desde el 5 de noviembre de 2.009, necesariamente, el procedimiento debe archivarse al carecer España de jurisdicción penal sobre el hecho denunciado a partir de esa fecha”. Según el Pleno, a excepción de tres magistrados que suscribieron un voto particular discrepante con la mayoría, “tal cambio de legislación no anula ni contradice las obligaciones asumidas en los tratados y convenios ya suscritos, simplemente supeditan la aplicación del derecho penal español a los crímenes en ella descritos a la concurrencia del cumplimiento de los nuevos requisitos de la jurisdicción penal española en materia de jurisdicción universal”. Es decir que, según el Tribunal, los tratados internacionales deben supeditarse a la norma interna española, aunque el propio tratado no incluya requisito alguno. Como ya hemos tenido ocasión de recordar desde Rights International Spain , ello se haría “con perjuicio” de las obligaciones adquiridas por el Estado.
Al respecto, conviene recordar que a lo largo de la última década nos hemos encontrado con interpretaciones singulares por parte de los tribunales españoles, en demasiados casos destinadas a cerrar las investigaciones. Algunos de los argumentos utilizados en aquellas causas finalmente quedaron plasmados en la reforma de 2009. Así, la exigencia de ciertos nexos de conexión con intereses españoles (utilizado, por ejemplo, en los asuntos Falun Gong y Guatemala), o la regla de una suerte de subsidiariedad absoluta (más bien litispendencia) pues de haberse iniciado otro proceso “de forma efectiva” en otro país competente o en el seno de un tribunal internacional, la justicia española no sería competente para ejercer su jurisdicción (por ejemplo, en el asunto sobre el entramado jurídico de Guantánamo). También la nueva reforma de la LOPJ introdujo el principio de personalidad pasiva (que existan víctimas de nacionalidad española, por ejemplo, asuntos Couso y El Salvador) o la exigencia de que los presuntos responsables se encuentren en territorio español.
Tras la reforma de la LOPJ la realidad no ha sido otra que el archivo de muchos asuntos: las violaciones denunciadas en el ‘campo de refugiados en Ashraf’, Irak, la represión de la dictadura militar en Myanmar, la ‘Operación plomo fundido’ que llevó a cabo Israel, o el entramado jurídico de Guantánamo. Hay otros que están pendiendo de un hilo: el asunto de la ‘Flotilla de la Libertad’, el relativo a las torturas y malos tratos en Guantánamo, o el de los Vuelos de la CIA (donde el Fiscal acaba de solicitar el archivo); mientras que otros, que se prolongan en el tiempo sin avanzar o hacerlo lentamente, siguen al fin y al cabo aún vivos (el asunto Salvador, Sahara, Guatemala, y campos de concentración nazis, por mencionar algunos).
Pero en este marco de restricciones post-reforma también ha habido decisiones muy positivas, como por ejemplo, el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional de 4 mayo de 2009 admitiendo a trámite el asunto del bombardeo del barrio de Al Daraj en Gaza, por citar otro de los asuntos que ha presentado novedades últimamente. Y qué decir de los votos particulares a los que nos tienen acostumbrados algunos magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (por poner algunos ejemplos, en los asuntos antes mencionados de Tíbet 2 y Al Daraj).
Respecto al caso Al Daraj, como es sabido el mismo fue archivado provisionalmente tras la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal en julio de 2009; pero recientemente han acaecido nuevas acciones importantes. Así, el día 5 de noviembre 2013 supimos que uno de los presuntos responsables del ataque de Al Daraj visitaría España invitado por el Gobierno (Ministerio de Defensa) y el Centro Sefarad-Israel para participar en el seminario “La cultura de defensa en España e Israel: antiguos desafíos y nuevos retos en la sociedad del siglo XXI”. Pues bien, según las palabras mismas de la Sala de lo Penal en el propio asunto Tíbet 2 , “Cuestión distinta sería que se tenga conocimiento de otros hechos acordes con la reforma operada que puedan dar lugar a la reapertura del procedimiento en un momento posterior”. De este modo, y precisamente apelando a este argumento –la falta de investigación efectiva en Israel desde 2010 y la presencia de Abraham Dichter en territorio español- los querellantes solicitaron al Juzgado la reapertura de la causa. Y es que un valor importantísimo de los casos de jurisdicción universal es lanzar el mensaje de que no existe amparo para los supuestos responsables de crímenes internacionales. Aunque Dichter vino y se fue, todavía falta por ver si se reabre finalmente el caso.
A la luz de lo resumido, el panorama en España ciertamente no invita al optimismo general, pero lo que sin lugar a dudas hay que valorar positivamente es la energía, paciencia y confianza de las víctimas, que son las que impulsan estos procesos y encuentran siempre un hilo del que tirar. Así que sí, aunque sean más los reveses que los avances, éstos son grandes victorias para las víctimas, en particular, y para la Justicia en general. Hay que persistir pues en la tarea de mantener viva la jurisdicción universal porque es un mecanismo extraordinariamente útil de lucha contra la impunidad y de obtención de justicia y reparación para las víctimas.